Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 350
Codigo Procesal Civil
Suspensión o remoción del depositario de oficio. Durante el procedimiento de remoción del depositario iniciado por solicitud de cualquiera de las partes, el juez, discrecionalmente, mediante proveído de mero obedecimiento, podrá suspender provisionalmente al depositario. El juez puede, en cualquier momento, decretar la remoción de un depositario en forma debidamente motivada, cuando el depositario incumpla sus deberes, cuando Ñ'P.''''U'''' que su 110
actuación no resulta ajustada a los fines del depósito o por pérdida de la confianza fundada en hechos objetivos. La resolución que se dicte es de carácter irrecurrible y se cumplirá sm necesidad de notificación. En caso de suspensión o remoción del depositario, el juez pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público en atención a la causa de la remoción.
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