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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 313

Codigo Procesal Civil

Principio de taxatividad. Los actos procesales no podrán ser anulados por causas distintas de las establecidas taxativamente en la ley, y el juez rechazará de plano el incidente de nulidad de un acto que no se funda en tales causales.

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