Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 314
Codigo Procesal Civil
Efectos de la nulidad. La nulidad se decretará cuando sea absolutamente indispensable para evitar la indefensión, la afectación de derechos de terceros o para restablecer el curso nonnal del proceso. La nulidad no prosperará cuando sea posible reponer el trámite o subsanar la actuación. 99
La nulidad de un acto no entraña la de los actos precedentes o posteriores que sean independientes de aquel.
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