Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 312
Codigo Procesal Civil
Control preventivo de legalidad. El juez o magistrado culminada cada etapa del proceso deberá realizar un control preventivo de legalidad para corregir o sanear las omisiones, vicios u otras irregularidades del proceso, que puedan configurar una causal de nulidad o que pueda provocar un fallo inhibitorio. Las otras irregularidades o defectos que, en el curso de un proceso, la ley no establezca como causal de nulidad, se tendrán por saneadas si no se reclaman oportunamente. Asimismo, en los supuestos en que este Código requiera fonnas o requisitos específicos para un acto, sin que se establezca que la omisión o desconocimiento de dichas fonnas o requisitos hacen el acto nulo o ineficaz, el juez le reconocerá valor o eficacia, siempre que la fonna adoptada logre la finalidad perseguida por la ley, a menos que la omisión o desconocimiento cause perjuicio a una o ambas partes en el proceso.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →