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Artículo 3

Codigo Procesal Civil

Aplicación en el espacio. Las disposiciones de este Código tendrán aplicación a las causas de naturaleza civil ocurridas dentro del territorio de la República de Panamá y en aquellas causas de 4 la misma naturaleza ocurridas fuera de este ámbito territorial, cuando así 10 dispongan los tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado o cuando así 10 hayan convenido las partes.

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