Artículo 3
Codigo Procesal Civil
Aplicación en el espacio. Las disposiciones de este Código tendrán aplicación a las causas de naturaleza civil ocurridas dentro del territorio de la República de Panamá y en aquellas causas de 4
la misma naturaleza ocurridas fuera de este ámbito territorial, cuando así 10 dispongan los tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado o cuando así 10 hayan convenido las partes.
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