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Artículo 2

Codigo Procesal Civil

Ámbito de aplicación de la norma procesal y carácter supletorio. El procedimiento civil regula el modo como deben tramitarse y resolverse las causas de naturaleza civil y comercial, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil y a los funcionarios que determinan este Código y otras leyes. En ausencia de reglas específicas en las leyes que regulen materias distintas a la civil, que no tengan señalado un proceso especial, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de este Código.

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