Artículo 4
Codigo Procesal Civil
Aplicación en el tiempo. Las normas procesales son de aplicación inmediata y tendrán aplicación a los procesos iniciados desde el momento de su entrada en vigencia sin atender la fecha en que se originó el derecho o la pretensión. Los plazos, términos, recursos, actuaciones o diligencias iniciadas o en trámite, antes de su entrada en vigor, se regirán por la norma procesal vigente al momento de iniciación. El tribunal que esté conociendo de un asunto en el momento de la entrada en vigor de la norma procesal, 10 continuará hasta su terminación, aunque la nueva norma modifique las reglas de determinación de competencia.
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