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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 249

Codigo Procesal Civil

Inobservancia de las formas de notificación. Las notificaciones hechas en forma distinta de las expresadas en este Código serán nulas. El secretario judicial o funcionario encargado de la notificación que la realice en forma distinta incurrirá en falta disciplinaria, siendo además responsable de los daños y perjuicios que haya causado. La petición de nulidad se tramitará por medio de incidente. No obstante, siempre que del expediente resulte claro que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces. Lo previsto en este Capítulo aplica sin perjuicio de lo que se disponga expresamente respecto de otro mecanismo de notificación en procesos o leyes especiales. Capítulo VII Reglas Generales de las Audiencias

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