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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 248

Codigo Procesal Civil

Servicio de comunicaciones judiciales. Las comunicaciones judiciales que deban cumplirse fuera del despacho judicial podrán efectuarse por servidores judiciales adscritos a las unidades de servicios comunes del Órgano Judicial. Las notificaciones personales y las citaciones se podrán hacer entre las 6:00 de la mañana y las 10:00 de la noche, incluso en días inhábiles.

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