Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 247
Codigo Procesal Civil
Comunicación mediante oficios. Cada vez que el tribunal deba poner en conocimiento a las entidades públicas o privadas de una resolución o un mandamiento, transmitir alguna solicitud para el cumplimiento de diligencias procesales o requerir la cooperación y auxilio de otro tribunal, lo comunicará mediante oficio. Junto con el oficio se acompañará copia de la resolución, siempre que sea conveniente o necesario, la cual podrá cursarse mediante entrega personal, por correo electrónico o por cualquier medio tecnológico puesto a disposición del tribunal por mandato de la ley para su comunicación.
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