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Artículo 24

Codigo Procesal Civil

Prórroga de competencia por razón del lugar. Se entiende que hay prórroga de competencia cuando un tribunal, que no es llamado a conocer del proceso por razón del lugar donde debe ventilarse, conoce de ella por voluntad expresa de las partes. En todos los casos de prórroga de competencia, se observará la regla de que los jueces de circuito puedan conocer de los procesos de menor cuantía, pero los jueces municipales no pueden conocer de los procesos de mayor cuantía. La prórroga de competencia se entiende hecha al tribunal y no a la persona del magistrado o Juez.

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