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Artículo 23

Codigo Procesal Civil

Prórroga de competencia. En los procesos civiles habrá lugar a la prórroga de la competencia en los casos y fonnas previstas en este Código. 9 La competencia por razón de la naturaleza del asunto, la cuantía, la calidad de las partes, por conexión y por funcionalidad solamente puede ser prorrogada por la ley. La competencia que se fIja por razón del lugar donde debe ventilarse el proceso puede ser prorrogada por voluntad de las partes.

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