Artículo 22
Codigo Procesal Civil
Indelegabilidad. La competencia no podrá ser delegada, pero está pennitido comisionar a los jueces y autoridades de policía de otras circunscripciones territoriales la realización de diligencias detenninadas, en la fonna pennitida en este Código. Sección 2.8 Prórroga de la Competencia
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