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Artículo 21

Codigo Procesal Civil

Competencia funcional. Salvo disposición legal en contrario, el tribunal que tenga competencia para conocer de una causa también será competente para conocer y resolver las incidencias, incidentes, excepciones y peticiones, así como también para ejecutar la sentencia o transacciones, salvo los casos que correspondan a otro tribunal por disposición de la ley.

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