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Artículo 25

Codigo Procesal Civil

Personas hábiles para prorrogar. Pueden prorrogar la competencia todas las personas que son hábiles para comparecer en procesos por sí mismas; y por las que no son, pueden prorrogarla sus representantes legales. Los representantes del Estado, de los municipios y de las entidades autónomas y semi autónomas no pueden prorrogar competencia. En los procesos en los cuales deban ser citados o se presenten como intervinientes la nación u otras entidades de derecho público, la competencia del tribunal no variará en el curso del proceso.

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