Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 222
Codigo Procesal Civil
Finalidad. Los actos de comunicación garantizan un proceso sin indefensión, al permitir que todo aquel que deba participar en un litigio o petición pueda efectivamente defender sus derechos e intereses legítimos, a menos que, a pesar de mediar comunicación, permanezca inactiva por decisión propia con 10 cual se presenta en desventaja frente a su opositor. Las actuaciones y resoluciones del tribunal se comunicarán a las partes, intervinientes, terceros y autoridades mediante los siguientes instrumentos oficiales: 1. Notificaciones, cuando la comunicación tenga por objeto poner en conocimiento el contenido de una resolución. 2. Emplazamientos, cuando la comunicación tenga por objeto la comparecencia de una persona para actuar dentro de un plazo. 3. Citaciones, cuando el tribunal requiera la presencia de una persona en el tribunal, con indicación del lugar, fecha y hora de la comparecencia. 4. Oficios, para la comunicación con autoridades judiciales y no judiciales, en los que se ordene a la ejecución de una determinada actuación a ser aportada dentro del proceso o para solicitar información, datos o documentos que consten registradas, archivadas o certificadas en entidades públicas o particulares. Sección 2.a Notificaciones
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