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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 221

Codigo Procesal Civil

Acumulación en el proceso ejecutivo. Si en el proceso ejecutivo al cual se acumulan otras ejecuciones no se ha verificado embargo de bienes y en los acumulados sí, se aplicará la regla indicada en el siguiente párrafo, a no ser que las partes convengan en dar el embargo por subsistente. Efectuada la acumulación, sigue su curso legal el proceso ejecutivo al cual se han acumulado los demás, todos los cuales tendrán el carácter de tercerías coadyuvantes. Todo ejecutante puede oponerse a que se acumule la ejecución intentada por él, renunciando al derecho de ser cubierto con el valor de los bienes que se persiguen en otra u otras ejecuciones. Capítulo VI Comunicaciones Judiciales Sección 1.a Disposición Común

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