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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 223

Codigo Procesal Civil

Procedencia. Por regla general, toda resolución judicial debe ser notificada en la forma prevista en este Código para comenzar a surtir sus efectos. La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o cumplir una función dentro del proceso el contenido de la decisión judicial. 67 Todas las resoluciones judiciales se notificarán en el mismo día o al siguiente de su fecha de expedición.

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