Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 129
Codigo Procesal Civil
Calidad de apoderado judicial. Para ejercer la calidad de apoderado judicial se requiere que la persona posea certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en todo el territorio nacional expedido por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. También tienen la calidad de apoderado judicial en un proceso las sociedades civiles de personas integradas únicamente por abogados idóneos para el ejercicio de la abogacía, que hayan sido registradas en la mencionada Sala, previa inscripción en el Registro Público. Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades civiles deberán presentar sus estatutos y una lista actualizada de los abogados que tengan derecho al uso de la firma social, así como cualquier cambio que se dé al respecto. Fuera del supuesto indicado en los párrafos anteriores, ninguna sociedad, comunidad o compañía puede ser apoderada judicial.
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