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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 130

Codigo Procesal Civil

Poder general de representación judicial. Los poderes generales para representar al poderdante en cualquier proceso que promueva o se interponga en su contra se otorgarán por medio de instrumento público con arreglo a las formalidades exigidas por la ley e inscrito en el Registro Público.

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