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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 128

Codigo Procesal Civil

Reglas aplicables en materia de patrocinio. La solicitud de patrocinio legal gratuito estará sujeta a lo siguiente: 1. La parte beneficiada con el patrocinio procesal gratuito no está obligada a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenada en costas. 2. De existir controversia respecto de su vigencia, a solicitud de parte o del Ministerio Público presentada por escrito en cualquier estado del proceso, podrá declararse terminado el beneficio si se prueba que han cesado los motivos para su concesión. A dicha solicitud se acompañarán las pruebas correspondientes, y será resuelta previo traslado de cinco días a la parte contraria, dentro de los cuales esta podrá presentar pruebas. El juez de la causa procederá a decidir respecto de la vigencia o cese de dicho beneficio. 39

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