Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 122
Codigo Procesal Civil
Deudor subrogante. El deudor del subrogante será notificado al mismo tiempo que el demandado, en la forma ordinaria. Se le correrá el traslado correspondiente. Al contestarlo el deudor subro gante podrá optar por: 1. Formular oposición manifestando haber ya iniciado la misma acción, en cuyo caso la cuestión se sustanciará y decidirá como incidente. 2. Ejercer la acción personalmente, mediante la presentación de la respectiva demanda o haciendo suya la entablada, en cuyo caso se le considerará como demandante siguiéndose el proceso con el demandado. El demandante inicial continuará interviniendo en la calidad de litisconsorte de la parte principal.
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