Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 123
Codigo Procesal Civil
Calidad procesal del deudor. Si el deudor comparece y no hace uso de ninguno de los derechos establecidos en el artículo anterior, se le dará en lo sucesivo la participación que corresponde a los terceros coadyuvantes. Si no comparece, se seguirá el proceso sin su intervención. En ambos casos queda obligado a declarar personalmente, reconocer documentos y prestar la colaboración necesaria, sin perjuicio de 10 dispuesto en el artículo siguiente. Si el proceso se ha iniciado con anterioridad por el deudor, el acreedor podrá intervenir en él con la calidad de litisconsorte de la parte principal.
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