Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 121
Codigo Procesal Civil
Concepto y sustanciación. La acción subrogatoria es el medio o herramienta que la ley concede al acreedor que no tenga otro medio de hacer efectivo su crédito, cierto y exigible, para ejercitar judicialmente los derechos y acciones no utilizados por el deudor, si este es remiso en hacerlo 37
y esa omisión afecta el cobro de su acreencia. Esta se tramitará en atención a la naturaleza y valor de las obligaciones que se atribuyan al demandado, de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes.
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