Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 118
Codigo Procesal Civil
Cesión del objeto litigioso. El cesionario o el adquirente por acto entre vivos de la cosa o el derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del enajenante o cedente. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. En los procesos de sucesión en que haya cesión de derechos hereditarios, una vez aprobada la cesión por el juez, el cesionario sustituirá al cedente en 10 que respecta al derecho cedido. El auto que admita o rechace a un sucesor procesal es apelable en el efecto devolutivo.
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