Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 119
Codigo Procesal Civil
Irreversibilidad del proceso. Los intervinientes y sucesores de que tratan los artículos anteriores tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención.
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