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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 119

Codigo Procesal Civil

Irreversibilidad del proceso. Los intervinientes y sucesores de que tratan los artículos anteriores tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención.

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