Artículo 11
Codigo Procesal Civil
Pendencia del juez extranjero. La jurisdicción nacional no queda excluida por la pendencia ante un juez extranjero del mismo proceso o de otro conexo con este. Si al fallar, se ha 7
proferido sentencia de otra jurisdicción, el juez civil deberá tomar en consideración 10 resuelto por aquella para decidir 10 que corresponda. Capítulo 11 Competencia Sección La Reglas Generales
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