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Artículo 10

Codigo Procesal Civil

Determinación. La jurisdicción y la competencia se determinarán por la ley que rija al proponerse la demanda o petición. Si la nueva ley varía la jurisdicción o la competencia, solo será aplicable a los procesos que se promuevan con posterioridad a su vigencia. La jurisdicción y la competencia se determinan con respecto al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectivo. No tienen importancia respecto de ellas los cambios posteriores de dicho estado, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa.

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