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Artículo 9

Codigo Procesal Civil

Jurisdicción y competencia funcional. La jurisdicción civil es la facultad del Estado de administrar justicia en las causas de naturaleza civil y comercial que se ejerce por los juzgados y tribunales constituidos y organizados con arreglo a la Constitución Política y a la ley. La jurisdicción civil conocerá de todo asunto que no esté atribuido por la ley a jurisdicciones especiales. Sin perjuicio de lo anterior, también conocerán de causas de naturaleza civil la jurisdicción arbitral constituida por árbitro o tribunales arbitrales conforme a lo que se determina en la ley sobre la materia y los reglamentos que, al efecto, aprueben los centros de conciliación y arbitraje institucionalizados, nacionales o extranjeros, con arreglo a dicha normativa.

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