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CAPÍTULO VI

Artículo 87

Codigo Penal

Cuando el concurso delictivo comprenda alguno de los siguientes delitos: homicidio por remuneración o encargo, secuestro, tráfico ilegal de personas, trata de personas, tráfico de drogas, robo agravado, blanqueo de capitales, asociación ilícita, pandillerismo, delito de desaparición forzada o terrorismo, la aplicación e individualización de las penas por motivo de acumulación, concurso ideal o material será el resultado de la adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los delitos cometidos que integren el concurso delictivo, sin exceder la pena máxima prevista en el artículo 52. Artículo modificado por la Ley N° 458. Que reforma la ley 79 de 2011, sobre trata de personas y actividades conexas, y el código penal, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 3 de diciembre de 2024. CAPÍTULO VII Circunstancias Agravantes y Atenuantes Artículos 88 a 97

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