CAPÍTULO VII
Artículo 88
Codigo Penal
Son circunstancias agravantes comunes las siguientes:
Abusar de superioridad o emplear medios que limiten o imposibiliten la defensa del ofendido.
Ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de buques o avería causada a propósito en nave o aeronave, descarrilamiento de tren o el empleo de otro medio que pueda ocasionar grandes estragos, o cometer el hecho aprovechándose de los expresados siniestros u otra calamidad semejante.
Actuar con ensañamiento sobre la victima
Cometer el hecho a cambio de precio o recompensa.
S. Emplear astucia, fraude o disfraz.
Ejecutar el hecho con abuso de autoridad, de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o el cargo que desempeña
Perpetrar el hecho con armas o con ayuda de otras personas que faciliten la ejecución o procuren la impunidad.
Cometer el hecho con escalamiento o fractura sobre las cosas.
Haber cometido el hecho punible con abuso de las relaciones domésticas, prestación de obras o de servicios, de cohabitación o de hospitalidad.
Embriaguez preordenada.
Cometer el hecho contra una persona con discapacidad, cuando la discapacidad implique una condición de vulnerabilidad, o contra una persona incapaz de velar por su seguridad o su salud.
Ejecutar el hecho valiéndose de una persona menor de edad o de una persona con discapacidad.
Reincidir en la ejecución de un nuevo hecho punible.
Planificar, coordinar u ordenar la comisión de un hecho punible desde un centro penitenciario.
Numeral adicionado Ley 62 de 17 de Septiembre de 2013, publicada en la Gaceta 27376
Las circunstancias previstas en este artículo solo se aplicarán a tipos básicos que no tengan figuras agravadas específicas.
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