CAPÍTULO VI
Artículo 86
Codigo Penal
De sancionarse en un mismo proceso a una persona por dos o más hechos punibles que tengan una misma clase de pena, se procederá así:
Se impondrá, conforme indica el tercer párrafo del artículo 52, la sanción que resulte de la adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los delitos cometidos.
El cumplimiento de cada una de las penas sumadas y acumuladas se sucederá en atención a la gravedad del delito.
Las reglas previstas en los numerales 1 y 2 de este articulo aplican cuando se sancione en procesos penales que se investiguen separados o acumulados a una misma persona por dos o más hechos punibles.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →