CAPÍTULO III
Artículo 66
Codigo Penal
Para la aplicación de lo establecido en el artículo anterior, la autoridad competente velará por el cumplimiento de las condiciones siguientes:
La ejecución se desarrollará bajo la supervisión del juez de cumplimiento, quien solicitará informes periódicos sobre el comportamiento del sentenciado y el desempeño del trabajo a la administración, entidad pública o asociación en que se preste el servicio.
El trabajo no atentará contra la dignidad del sentenciado.
El trabajo comunitario se desarrollará en jornadas de trabajo dentro de periodos distintos al horario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral panameña.
Artículo reformado por la Ley 04 de 17 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta 28221-B de 17 de febrero de 2017
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