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CAPÍTULO III

Artículo 67

Codigo Penal

Antes de iniciarse la ejecución del trabajo, el Juez establecerá las condiciones y los días en que deba prestarse. El Juez de Cumplimiento podrá suspender el trabajo comunitario si el sentenciado viola las condiciones establecidas sobre el tiempo, modo y lugar en que deba prestar el servicio; en consecuencia, el sentenciado tendrá que cumplir el resto de la pena que le fue impuesta. CAPÍTULO IV Penas Accesorias Artículos 68 a 78

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