CAPÍTULO III
Artículo 67
Codigo Penal
Antes de iniciarse la ejecución del trabajo, el Juez establecerá las condiciones y los días en que deba prestarse.
El Juez de Cumplimiento podrá suspender el trabajo comunitario si el sentenciado viola las condiciones establecidas sobre el tiempo, modo y lugar en que deba prestar el servicio; en consecuencia, el sentenciado tendrá que cumplir el resto de la pena que le fue impuesta.
CAPÍTULO IV
Penas Accesorias
Artículos 68 a 78
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →