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CAPÍTULO VIII

Artículo 397

Codigo Penal

Quien incumpla una decisión jurisdiccional ejecutoriada de pensión alimenticia o una pena accesoria de naturaleza penal será sancionado con prisión de seis meses a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Artículo reformado por la Ley N. 16 de 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta 28055-A de 17 de junio de 2016. Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2018 en el primer Distrito Judicial y el 18 de junio de 2018 en el resto del territorio nacional. Artículo modificado por la Ley N° 467. Que subroga la ley 16 de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz, y dicta otras disposiciones, publicada en BOPAn de 25 de abril de 2025.

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