CAPÍTULO IX
Artículo 398
Codigo Penal
Quien públicamente incite a cometer delito será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
TÍTULO XIII
Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial
Artículos 399 a 424
CAPÍTULO I
Delito contra los Recursos Naturales
Artículos 399 a 408
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