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CAPÍTULO IX

Artículo 398

Codigo Penal

Quien públicamente incite a cometer delito será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. TÍTULO XIII Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial Artículos 399 a 424 CAPÍTULO I Delito contra los Recursos Naturales Artículos 399 a 408

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