CAPÍTULO VII
Artículo 396
Codigo Penal
Quien, con el fin de ejercer un derecho o pretendido derecho. Se haga justicia por sí mismo será sancionado con pena de cincuenta a cien días-multa.
Cuando el autor ejerce intimidación o violencia contra una persona, la pena será de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana, siempre que la conducta no cause otro delito más grave.
CAPÍTULO VIII
Quebrantamiento de Medidas de Protección y de Sanciones
Artículo 397
Capítulo denominación reformada por la Ley 82 de 24 de Octubre de 2013, publicada en la Gaceta 27403
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