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CAPÍTULO II

Artículo 379

Codigo Penal

Queda exento de pena el culpable de uno de los delitos previstos en los artículos anteriores que impida voluntariamente la falsificación, alteración o circulación de las monedas falsificadas o alteradas antes de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos. CAPÍTULO III Falsificación de Sellos Públicos Artículo 380

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