CAPÍTULO II
Artículo 379
Codigo Penal
Queda exento de pena el culpable de uno de los delitos previstos en los artículos anteriores que impida voluntariamente la falsificación, alteración o circulación de las monedas falsificadas o alteradas antes de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos.
CAPÍTULO III
Falsificación de Sellos Públicos
Artículo 380
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →