CAPÍTULO III
Artículo 380
Codigo Penal
Quien falsifique cualquier sello oficial será sancionado con prisión de tres a cinco años. La misma pena se le aplicará a quien, sin haber participado en la falsificación, a sabiendas de su falsedad, haga uso de un sello oficial falso o descartado por el Estado.
CAPÍTULO IV
Ejercicio Ilegal de una Profesión
Artículo 381
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