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CAPÍTULO II

Artículo 378

Codigo Penal

Para los efectos de la aplicación de la ley penal, se asimilan a monedas: El papel moneda y los billetes de banco de curso legal, nacionales o extranjeros. Los bonos del Tesoro Nacional o sus cupones, otros títulos de la deuda pública, los billetes y chances de la Lotería Nacional de Beneficencia y otros documentos de crédito público. Los títulos y acciones al portador o sus cupones y los bonos y las letras cuya emisión esté autorizada por alguna disposición legal o gobierno extranjero.

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