CAPÍTULO II
Artículo 378
Codigo Penal
Para los efectos de la aplicación de la ley penal, se asimilan a monedas:
El papel moneda y los billetes de banco de curso legal, nacionales o extranjeros.
Los bonos del Tesoro Nacional o sus cupones, otros títulos de la deuda pública, los billetes y chances de la Lotería Nacional de Beneficencia y otros documentos de crédito público.
Los títulos y acciones al portador o sus cupones y los bonos y las letras cuya emisión esté autorizada por alguna disposición legal o gobierno extranjero.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →