CAPÍTULO X
Artículo 336
Codigo Penal
Quien, mediante el uso de violencia o intimidación, se apodere o intente apoderarse, sustraiga o intente sustraer sustancias o material ilícito, en posesión de un tercero, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
La sanción se aumentará de un tercio a la mitad en los siguientes casos:
Cuando se utilice a personas menores de edad.
Cuando el ilícito se cometa por sujetos enmascarados o utilizando armas de guerra.
CAPÍTULO XI
Disposiciones Comunes
Artículo 337
Capítulo, numeración reformada por la Ley 121 de 31 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta 27446-B. por la Ley 121 de 31 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta 27446-B.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →