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CAPÍTULO X

Artículo 336

Codigo Penal

Quien, mediante el uso de violencia o intimidación, se apodere o intente apoderarse, sustraiga o intente sustraer sustancias o material ilícito, en posesión de un tercero, será sancionado con prisión de cinco a diez años. La sanción se aumentará de un tercio a la mitad en los siguientes casos: Cuando se utilice a personas menores de edad. Cuando el ilícito se cometa por sujetos enmascarados o utilizando armas de guerra. CAPÍTULO XI Disposiciones Comunes Artículo 337 Capítulo, numeración reformada por la Ley 121 de 31 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta 27446-B. por la Ley 121 de 31 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta 27446-B.

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