CAPÍTULO IX
Artículo 335
Codigo Penal
Quien, sin estar legalmente autorizado, fabrique, transporte, venda, compre, traspase, introduzca, saque o intente sacar del territorio nacional explosivos o armas de fuego de cualquier naturaleza, modelo o clase, sus componentes o municiones será sancionado con prisión de doce a quince años.
La sanción de aumentará de un tercio a la mitad si:
El agente se va le de documentos falsos o alterados para realizar cualquiera de los actos señalados en este artículo.
La transacción se realiza en nombre del Estado panameño o si excede los términos del mandato.
Se trata de armas de guerra o de poder destructivo.
Artículo reformado por la Ley 40 de 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta 27070-A
CAPÍTULO X
Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito
Artículo 336
Capítulo, numeración reformada por la Ley 121 de 31 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta 27446-B.
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