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CAPÍTULO IX

Artículo 335

Codigo Penal

Quien, sin estar legalmente autorizado, fabrique, transporte, venda, compre, traspase, introduzca, saque o intente sacar del territorio nacional explosivos o armas de fuego de cualquier naturaleza, modelo o clase, sus componentes o municiones será sancionado con prisión de doce a quince años. La sanción de aumentará de un tercio a la mitad si: El agente se va le de documentos falsos o alterados para realizar cualquiera de los actos señalados en este artículo. La transacción se realiza en nombre del Estado panameño o si excede los términos del mandato. Se trata de armas de guerra o de poder destructivo. Artículo reformado por la Ley 40 de 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta 27070-A CAPÍTULO X Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito Artículo 336 Capítulo, numeración reformada por la Ley 121 de 31 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta 27446-B.

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