CAPÍTULO XI
Artículo 337
Codigo Penal
Se aplicará la ley penal panameña a los casos contemplados en los artículos 312, 313,318, 319 Y 321, cometidos en el extranjero, siempre que dentro del territorio panameño se hayan realizado los actos encaminados a su consumación o cualquier transacción con bienes provenientes de dichos delitos.
TÍTULO X
Delitos Contra la Administración Pública
Artículos 338 a 365
CAPÍTULO I
Diferentes Formas de Peculado
Artículos 338 a 344
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