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CAPÍTULO XI

Artículo 337

Codigo Penal

Se aplicará la ley penal panameña a los casos contemplados en los artículos 312, 313,318, 319 Y 321, cometidos en el extranjero, siempre que dentro del territorio panameño se hayan realizado los actos encaminados a su consumación o cualquier transacción con bienes provenientes de dichos delitos. TÍTULO X Delitos Contra la Administración Pública Artículos 338 a 365 CAPÍTULO I Diferentes Formas de Peculado Artículos 338 a 344

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