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CAPÍTULO II

Artículo 21

Codigo Penal

Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del delito y de la nacionalidad del imputado, se aplicará la ley penal panameña a quienes cometan hechos punibles previstos en los tratados internacionales vigentes en la República de Panamá, siempre que estos le concedan competencia territorial. CAPÍTULO III Aplicación de la Ley Penal a las Personas Artículos 22 y 23

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