CAPÍTULO II
Artículo 21
Codigo Penal
Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del delito y de la nacionalidad del imputado, se aplicará la ley penal panameña a quienes cometan hechos punibles previstos en los tratados internacionales vigentes en la República de Panamá, siempre que estos le concedan competencia territorial.
CAPÍTULO III
Aplicación de la Ley Penal a las Personas
Artículos 22 y 23
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