CAPÍTULO III
Artículo 22
Codigo Penal
La ley penal panameña se aplicará sin distinción de personas, con excepción de:
Los jefes de Estado extranjero.
Los agentes diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad, según las convenciones internacionales vigentes en la República de Panamá.
Los casos previstos en la Constitución Política y las leyes.
Las excepciones establecidas en este artículo no se aplicarán cuando se trate de los delitos contemplados en el Título XV del Libro Segundo de este Código, y del delito de desaparición forzada de personas.
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