CAPÍTULO II
Artículo 20
Codigo Penal
También se aplicará la ley penal panameña a los delitos cometidos en el extranjero, cuando:
Produzcan o deban producir sus resultados en el territorio panameño.
Sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos.
Sean cometidos por agentes diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática.
Una autoridad nacional haya negado la extradición de un panameño o de un extranjero.
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