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CAPÍTULO II

Artículo 20

Codigo Penal

También se aplicará la ley penal panameña a los delitos cometidos en el extranjero, cuando: Produzcan o deban producir sus resultados en el territorio panameño. Sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos. Sean cometidos por agentes diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática. Una autoridad nacional haya negado la extradición de un panameño o de un extranjero.

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