CAPÍTULO II
Artículo 203
Codigo Penal
Para los fines del artículo anterior, constituyen maltrato a persona menor de edad las siguientes conductas:
Causar, permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales.
Utilizar o inducir a que se le utilice en la mendicidad o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad.
Emplearlo o permitir que se le emplee en trabajo prohibido o que ponga en peligro su vida o salud.
Darle trato negligente.
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