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CAPÍTULO II

Artículo 202

Codigo Penal

Quien maltrate a una persona menor de edad será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción será de prisión de tres a seis años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, si la persona que maltrata es: Ascendiente. Pariente cercano. La encargada de la guarda, crianza y educación o tutor. La encargada de su cuidado y atención. La que interviene en el proceso de su educación, formación y desarrollo integral. La sanción será aumentada de una tercera parte a la mitad cuando la víctima sea una persona con discapacidad. Si el autor está a cargo de la guarda y crianza, se aplicará la pena accesoria correspondiente.

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