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CAPÍTULO I

Artículo 201

Codigo Penal

La sanción de que trata el artículo anterior será de seis a nueve años de prisión, si las lesiones físicas causadas producen una incapacidad superior a treinta días y que no exceda de sesenta días. Si tales lesiones producen algunos de los efectos enunciados en el artículo 137 de este Código, se aplicará la sanción fijada en el precitado artículo, para los actos de violencia doméstica. Artículo reformado por la Ley 59 de 22 de septiembre de 2015, publicada en la Gaceta 27875 de 24 de septiembre de 2015 CAPÍTULO II Maltrato de Niño, Niña o Adolescente Artículos 202 a 204

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