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CAPÍTULO II

Artículo 204

Codigo Penal

Si la conducta descrita en el artículo 202 se realiza por culpa o negligencia, la sanción será de seis meses a dos años de prisión o su equivalente en arresto de fines de semana o trabajo comunitario, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. CAPÍTULO III Delitos contra la Identidad y Tráfico de Personas Menores de Edad Artículos 205 a 208

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